RESEÑAS
Esta segunda parte de los "Comentarios a los Covenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (Análisis Mexicano)" analiza, al igual que la primera parte, ciertas disposiciones de los convenios fiscales que ha firmado México.
El proyecto del IFA México es concluir en tres partes estos Comentarios a los Covenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal.Esta segunda parte analiza el complejo concepto de establecimiento permanente y sus constantes cambios y comentarios tendientes a dar certeza para identificar los casos que, conforme al articulo 5 del Convenio Modelo de la OCDE, existe dicho establecimiento permanente. Igualmente se analiza el articulo 6 de dicho Convenio Modelo para identificar las rentas que, conforme a dicho Convenio y nuestra legislación doméstica, puede ser calificados como renta inmobiliarias. Las rentas por ganancia de capital son analizadas profundamente bajo una óptica de la Ley de Impuestos sobre la Renta en Mexico,cosiderado que nuestro país se ha separado de la cláusula respectiva contenida en el Convenio Modelo de la OCDE.
Las rentas o sistemas de imposición previstos en el Convenio Modelo de la OCDE puede clasificarse en tres tipos, según el contenido de cada cláusula del Convenio Modelo mencionado.
Así, tenemos (i) rentas que pueden gravarse sin ninguna limitación en el Estado fuente,(ii) rentas que pueden someterse a imposición limitadamente en el Estado fuentey (iii) rentas que solo pueden ser agravadas en el Estado de residencia.
Al lado de estas Cláusulas sobre la imposición de las rentas, se encuentran las denominadas cláusulas especiales del Convenio Modelo, entre las cuales se encuentra las relativas a los métodos para evitar la doble imposición y el procedimiento de acuerdo mutuo para eliminar la doble imposición.
Esta obra analiza precisamente estas dos clausulas especiales del Convenio Modelo.
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